Jurisprudencia
Esta sección presenta un esquema de búsqueda simple, dividido por:
- País
- Materia de estudio en el ámbito de la constitucionalización/convencionalización del Derecho de Familia.
- Ficha resumen del caso
- Link a la sentencia en formato íntegro
Tribunal Constitucional
Constitución española
• Art. 10.1 (dignidad y libre desarrollo de la personalidad)
• Art. 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral)
• Art. 39 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad, deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
Constitución española
• Art. 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva, sin producirse indefensión)
Convención sobre los derechos del niño
• Art. 3.1 (interés superior del menor)
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
• Art. 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar)
Constitución española
• Art. 16 (libertad ideológica, religiosa y de culto)
• Art. 17 (derecho a la libertad y a la seguridad)
• Art. 18 (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen)
• Art. 39 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad; deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
• Art. 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar)
Directiva 2004/86/CE, del Consejo, de 22 de septiembre de 2003
Declaración universal de derechos humanos
• Art. 16.3 (“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Art. 23.1 (“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”)
Constitución española
• Art. 10.1 (dignidad y libre desarrollo de la personalidad)
• Art. 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral)
• Art. 18.1 (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen)
• Art. 43.1 (derecho a la protección de la salud) (en relación con el art. 10.1)
Constitución española
• Art. 14 (igualdad y no discriminación)
Constitución española
• Art. 10.1 (dignidad y libre desarrollo de la personalidad)
• Art. 14 (igualdad y no discriminación)
Convención sobre los derechos del niño
• Art. 9.3 (“derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”)
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
• Art. 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar)
• Art. 14 (el TC lo menciona refiriéndose a orientación sexual y no a identidad de género, no obstante, el art. incluye cualquier discriminación por sexo o “cualquier otra situación”)
Pacto internacional de derechos civiles y políticos
• Art. 26 (en este caso el TC se refiere a orientación sexual y no a identidad de género, no obstante, el art. incluye cualquier discriminación por sexo o “cualquier otra condición social”)
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea
• Art. 19 (art. 13 del anterior Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) (el TC lo menciona, aunque en este caso se refiere a orientación sexual y no a identidad de género; sí que menciona el artículo la discriminación por motivos de sexo)
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
• Art. 21.1 (el TC lo menciona, aunque en este caso se refiere a orientación sexual y no a identidad de género; sí que menciona el artículo la discriminación por motivos de sexo)
• Art. 24.3 (derecho del niño a “mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses”)
Carta europea de los derechos del niño
• Apt. 14 (8.13) (derecho del niño a mantener contacto directo y permanente con los dos padres en caso de separación de hecho, separación legal, divorcio de los padres o nulidad del matrimonio, salvo que ello sea incompatible con la salvaguarda de los intereses del niño)
Constitución española
• Art. 16 (libertad ideológica, religiosa y de culto)
• Art. 27.3 (“derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”)
• Art. 39 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad; deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
• Art. 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar)
Directiva 2004/86/CE, del Consejo, de 22 de septiembre de 2003
Declaración universal de derechos humanos
• Art. 16.3 (“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Art. 23.1 (“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”)
Convención sobre los derechos del niño
• Art. 14 (derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, respeto a los derechos y deberes de los padres “de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades”)
Carta Europea de los Derechos del Niño
Constitución española
• Art. 14 (igualdad y no discriminación)
• Art. 24 (derecho a la tutela judicial efectiva, sin producirse indefensión, “derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”)
• Art. 39 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad; deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
• Art. 14 (prohibición de discriminación)
Convención sobre los derechos del niño
Carta europea de los derechos del niño
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
• Art. 23 (igualdad entre mujeres y hombres)
Constitución española
• Art. 9.3 (“principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”)
• Art. 10.1 (dignidad y libre desarrollo de la personalidad)
• Art. 14 (igualdad y no discriminación)
• Art. 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva, sin producirse indefensión)
• Art. 39.1 (protección de la familia)
• Art. 39.2 (protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; e investigación de paternidad)
• Art. 39.4 (protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
Convención de derechos del niño
Carta europea de los derechos del niño
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
• Art. 24 (derecho de los niños a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar, a expresar su opinión libremente y a que ésta sea tenida en cuenta en función de su edad y madurez, consideración primordial del interés superior del menor en todas los actos que le afecten, derecho a “mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses”)
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
• Art. 14 (prohibición de discriminación), en relación con los arts. 6 (derecho a un proceso equitativo) y 8 (derecho al respecto a la vida privada y familiar).
Constitución española
• Art. 9.3 (“principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”)
• Art. 14 (igualdad y no discriminación)
• Art. 24 (derecho a la tutela judicial efectiva, sin producirse indefensión; “derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”)
• Art. 39 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad; deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)