Establecimiento del parentesco (maternidad/paternidad)

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
España
ROL/RIT de identificación:
Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 138/2005, de 26 de mayo de 2005 (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2005, pp. 69 a 80)

El TC declara la inconstitucionalidad del art. 136 CC, por no permitir que el dies a quo para el cómputo del plazo de un año en que el marido puede ejercitar la acción de impugnación de la paternidad matrimonial sea la fecha en que tuvo conocimiento sobre la verdad biológica.

El “establecimiento de un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial, […] tiende a preservar un valor o principio constitucional, como es el de la seguridad jurídica en las relaciones familiares y la estabilidad del estado civil de las personas, así como a proteger a los intereses de los hijos (art. 39.1 y 2 CE)” (FJ 4). Sin embargo, esta norma provoca una “imposibilidad real de ejercitar la acción […] por el marido que adquiere conocimiento de la realidad biológica una vez transcurrido un año desde que se hizo la inscripción registral” (FJ 4), lo que resulta injustificado al ser el conocimiento un presupuesto ineludible para el ejercicio de la acción y “resulta incompatible con el mandato constitucional de posibilitar la investigación de la paternidad (art. 39.2 CE) y, por extensión, con la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), así como con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24. l CE)” (FJ 4).
 
Actualmente, la norma incorpora un nuevo apt. 2 por el que “Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento”.