Jurisprudencia
Esta sección presenta un esquema de búsqueda simple, dividido por:
- País
- Materia de estudio en el ámbito de la constitucionalización/convencionalización del Derecho de Familia.
- Ficha resumen del caso
- Link a la sentencia en formato íntegro
Juzgados de primera instancia (Civil, Familia, Contencioso Administrativo y Tributario)
Convención de los Derechos del Niño, artículos 7 y 8, la cual posee jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 en el 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.
Constitución Nacional Argentina, artículo 33.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2, 10 y 11.
Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 17, 19 y 26.
Convención de los Derechos del Niño, artículos 1,6, 7.1, 8, 9. 1., 12, 18 y 19.
Opinión Consultiva 12/2002 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño” del 28/08/2002.
Corte Interamericana de Derecho Humanos, “Fornerón e hija c/ Nación Argentina” del 27/04/2012.
Constitución Nacional Argentina, artículos 14 bis y 75 inciso 22 y 23.
Código Civil y Comercial de la Nación 1, 2, 264, 265 y 275.
Ley Nacional 26.061 de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, artículos 5, 7, 11, 17, 18. 4, 32, 33, 35, 37, 39, 40 y 41.
Ley Provincial 13.298 sobre de Promoción y Protección de los derechos de los niños, artículos 3, 5, 7, 9, 14 inc.4, 17, 18, 23 y 30, 34, 35 inc. 1 y 35 bis; y su decreto reglamentario 300/05 (arts. 5, 9, 16 inc. 3, 17, 18, 22 inc. 1).
Ley 14.528 Procedimientos de adopción de la Provincia de Buenos Aires, artículos 2 inc. a, b y c, 7 inc. 3, 10 y 12.
Constitución Provincial de Buenos Aires, artículos 35.
Pacto de San José de Costa Rica, artículo 8, tratado que posee jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 en el 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.
Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 1, 2 y. 103 inc. b. i.
Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Ley Orgánica del Ministerio Público 1.903 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículo 53 inc. 2 y 4 de la
Ley de amparo N°2.145 de la Ciudad de Buenos Aires, artículo 14.
Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículos 6, 36, 37, 40 y 60.
Ley 2239 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que aprueba el Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Social en representación del Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Convención sobre los Derecho del Niño, artículos 3, 12 y 16, la cual posee jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 en el 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.
Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, artículos 7, 13 y 14.
Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños.
Constitución Nacional, artículos 17 y 18.
Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 1, 2, 26, 52, 440, 638, 639, 645, 706 inc. a., 708, 1710 y 1770
Ley Nacional 26.061 de Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, artículos 2, 3, 24 y 27 (art 3° de su Decreto reglamentario N°415/2006).
Guía de Buenas Prácticas (1980), artículos 4, 7 y 13.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículos 169, 170 y 172.
Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1.1 y 2.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 1.1.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 1.1.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo 15 inc. b.
Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3, 7 y 8.
Los casos “Almonacid Arellano y otros v. Chile del 26/9/2006; "Artavia Murillo v. Costa Rica" del 28/11/2012; “Atala Riffo y niñas vs. Chile (F.I.V.)”, 24/2/2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Opinión Consultiva N° 4/84 del 19/01/1984, serie A N° 4; 17/2002 sobre Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Comité de los Derechos del Niño en la Observación General N° 5 (2003) y N° 14.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 6.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 24 y 19.
Convención de los Derechos del Niño, artículo 3.
Los casos “Fornerón e hija vs. Argentina” del 27/04/2012 y “Atala Riffo y niñas vs. Chile (F.I.V.)” del 24/02/2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Constitución Nacional Argentina, artículos 14 bis, 16 y 75 inc. 23.
Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 1, 2, 558, 560 a 564, 566, 575 y 583.
Ley Nacional 26.061 de Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, artículo 3.
Constitución de la Provincia de Salta, artículo 32.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26.
Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 1.
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 1, 2, 5, 6, 7, 13 y 32.
Declaración 1/20 sobre “Covid-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Constitución Nacional Argentina, artículos 14, 14 bis, 16, 28, 29, 31 y 43.
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículos 11, 20 y 41.
Ley 153 de salud de la Ciudad de Buenos Aires, artículo 3.
Ley 2145 de amparo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículo 15.
Arts. 2, 3, 4, 8, 9, 12, 20 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Arts. 1, 2, 24 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos
Observación General nro. 14 sobre “El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial” del Comité de los Derechos del Niño.
Opinión Consultiva nro. 17 sobre “Condición jurídica y derechos humanos del niño” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Arts. 16 y 19 de la Constitución Nacional.
Ley Nacional 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Ley 9944 de promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la provincia de Córdoba.
Arts. 26, 558, 595, 617, 634 inc. d, 706 y 707 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Arts. 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Arts. 1, 2, 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana de Derechos. Humanos.
Opiniones Consultivas nro. 17/02 “Condición jurídica y derechos humanos del niño” y 21/14 “Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de migración y/o en necesidad de protección internacional” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Arts. 14 bis, 16, 19, 28, 33 y 75 inc. 22Constitución Nacional.
Arts. 1, 2, 3, 593, 558 y 706 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Arts. 11.2 y 17.1Convención Americana de Derechos Humanos.
Arts. 14 bis, 16 y 43 de la Constitución Nacional.
Arts. 45 de la Ley 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Ley Nacional 26.618 de Matrimonio Civil.
Arts. 1, 2, 3, 558, 560 y 578 del Código Civil y Comercial de la Nación.
