Jurisprudencia

España

Experta en jurisdicción: Paula Sánchez Richarte

Esta sección presenta un esquema de búsqueda simple, dividido por:

  • País
  • Materia de estudio en el ámbito de la constitucionalización/convencionalización del Derecho de Familia.
  • Ficha resumen del caso
  • Link a la sentencia en formato íntegro

Tribunal Constitucional

Materia
Protección de la diversidad familiar: uniones civiles y de hecho (cohabitación)
ROL/RIT de identificación
Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) núm. 51/2014, de 7 de abril de 2014 (BOE núm. 111, de 7 de mayo de 2014, pp. 69 a 75).
Referencia de las normas

Constitución española 


•    Art. 14 (igualdad y no discriminación)
•    Art. 39 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad; deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
 

Materia
Protección de la diversidad familiar: uniones civiles y de hecho (cohabitación)
ROL/RIT de identificación
Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 93/2013, de 23 de abril de 2013 (BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2013, pp. 46 a 82).
Referencia de las normas

Constitución española 


•    Art. 10.1 (dignidad y libre desarrollo de la personalidad)
•    Art. 32 (derecho a contraer matrimonio)
•    Art. 39 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad; deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)

Materia
Protección de la diversidad familiar; uniones y/o matrimonio entre personas del mismo sexo
ROL/RIT de identificación
Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 198/2012, de 6 de noviembre de 2012 (BOE núm. 286, de 28 de noviembre de 2012, pp. 168 a 219)
Referencia de las normas

Constitución española 
•    Art. 9.3 (“principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”)
•    Art. 10.2 (interpretación de la constitución de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos)
•    Art. 14 (igualdad y no discriminación) (en relación con los arts. 1.1 y 9.2)
•    Art. 32 (derecho a contraer matrimonio)
•    Art. 39.1, 2 y 4 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
•    Art. 53.1 (en relación con el art. 32)

Declaración universal de los derechos humanos de 1948
•    Art. 16 (derecho a casarse y fundar una familia, igualdad en el matrimonio, “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”)

Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966
•    Art. 23 (“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”; derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, igualdad de derechos y responsabilidad de ambos esposos)

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966
•    Art. 10 (dignidad y libre desarrollo de la personalidad; interpretación de la constitución de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos)

Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de 1950
•    Art. 12 (derecho a contraer matrimonio)

Convención de Naciones Unidas de 15 de abril de 1969 sobre consentimiento para el matrimonio, edad mínima para contraer matrimonio y registro de los mismos.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
•    Art. 9 (derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia) como resulta interpretado por el Praesidium en el texto de las “Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales”

Convención sobre los derechos del niño
•    Art. 21 (derechos del niño en el sistema de adopción)

Materia
Protección de la diversidad familiar: uniones civiles y de hecho (cohabitación)
ROL/RIT de identificación
Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 184/1990, de 15 de noviembre de 1990 (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 1990, pp. 31 a 36).
Referencia de las normas

Constitución española 
•    Art. 10 (dignidad y libre desarrollo de la personalidad; interpretación de la constitución de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos)
•    Art. 14 (igualdad y no discriminación)
•    Art. 39 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad; deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)

Materia
Interés superior del niño; derecho del niño a ser oído; autonomía progresiva; Paternidad después de la separación: derecho del niño a ser oído.
ROL/RIT de identificación
Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 64/2019, de 9 de mayo de 2019 (BOE núm. 138, de 10 de junio de 2019, pp. 60836 a 60848)
Referencia de las normas

Constitución española 
•    Art. 10.2 (interpretación de la constitución de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos)
•    Art. 18 (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen)
•    Art. 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva, sin producirse indefensión)
•    Art. 24.2 (“derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”)
•    Art. 39.4 (protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)

Convención sobre los derechos del niño
•    Art. 3.1 (interés superior del menor)
•    Art. 12.2 (derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, sea por sí mismo o por medio de un representante)
•    Art. 16.1 (“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”)

Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños
•    Art. 3 (derecho a ser informado y a expresar su opinión en los procedimientos)

Carta Europea de derechos del niño
•    Apt. 15 (8.14) (derecho del niño a ser oído desde el momento en que su madurez y edad se lo permitan)

Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
•    Art. 24.1 (“Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez”)

Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
•    Art. 6.1 (derecho a un proceso equitativo)

Materia
Interés superior del niño; Paternidad después de la separación: involucramiento parental.
ROL/RIT de identificación
Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 185/2012, de 17 de octubre de 2012 (BOE núm. 274, de 14 de noviembre de 2012, pp. 152 a 170)
Referencia de las normas

Constitución española
•    Art. 10.2 (interpretación de la constitución de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos)
•    Art. 14 (igualdad y no discriminación)
•    Art. 24 (derecho a la tutela judicial efectiva, sin producirse indefensión; “derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”)
•    Art. 39 (protección de la familia; protección de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres; investigación de paternidad; deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad y protección de los niños prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos)
•    Art. 53.3 (“El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”)
•    Art. 117.3 (“El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”)

Convención sobre los derechos del niño
•    Art. 2 (igualdad entre niños y no discriminación)
 

Materia
Derecho del niño a ser oído; autonomía progresiva.
ROL/RIT de identificación
Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) núm. 163/2009, de 29 de junio de 2009 (BOE núm. 181, de 28 de julio de 2009, pp. 136 a 141).
Referencia de las normas

Constitución española 
•    Art. 10 (dignidad y libre desarrollo de la personalidad; interpretación de la constitución de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos)
•    Art. 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral)
•    Art. 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva, sin producirse indefensión)

Convención sobre los derechos del niño
•    Art. 12 (derecho del niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez; derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, sea por sí mismo o por medio de un representante)

Materia
Interés superior del niño; autonomía de la voluntad
ROL/RIT de identificación
Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 154/2002, de 18 de julio de 2002 (BOE núm. 188, de 7 de agosto de 2002, pp. 51 a 63)
Referencia de las normas

Constitución española 
•    Art. 16.1 (libertad ideológica, religiosa y de culto)
•    Art. 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral)
•    Art. 39.3 (deber de los padres de prestar asistencia a sus hijos durante su minoría de edad)

Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
•    Art. 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de manifestar su religión o sus convicciones)

Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP), de 16 de diciembre de 1966
•    Art. 18.3 (libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias)

Convención sobre los derechos del niño
•    Art. 14.1 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión)