Nuevas Técnicas de Reproducción Asistida: Reconocimiento, regulación y acceso

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
España
ROL/RIT de identificación:
Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 116/1999, de 17 de junio de 1999 (BOE núm. 162, de 8 de julio de 1999, pp. 67 a 80).

El TC analiza la constitucionalidad de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Establece que la ley no desarrolla el derecho fundamental a la vida (art. 15 CE), ni lo vulnera, porque regula el proceso de TRA en preembriones o gametos antes de ser implantados. No comporta, tampoco, una quiebra del concepto constitucional de familia protegido por el art. 39 CE.

Igualmente, establece que la donación de gametos y preembriones no es contraria a la dignidad ni al derecho a la vida “porque «no implica en modo alguno la «patrimonialización», […] de la persona, lo que sería desde luego incompatible con su dignidad (art. 10.1 C.E.), sino, justamente, la exclusión de cualquier causa lucrativa o remuneradora” (FJ 11). 

Finalmente, la donación de gametos anónima no comporta una vulneración del derecho a la investigación de la paternidad (art. 39.2 CE) porque “la acción de reclamación o de investigación de la paternidad se orienta a constituir, entre los sujetos afectados, un vínculo jurídico comprensivo de derechos y obligaciones recíprocos, integrante de la denominada relación paterno-filial” (FJ 15), lo que no ocurre en las técnicas de reproducción asistida, cuyo objetivo es “una mera determinación identificativa del sujeto donante de los gametos origen de la generación” (FJ 15), y más cuando el secreto se puede levantar en circunstancias excepcionales y los hijos pueden obtener información general de los donantes, con la excepción de su identidad.