Paternidad después de la separación: involucramiento parental; Asignación de la responsabilidad parental

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
España
ROL/RIT de identificación:
Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Primera) núm. 176/2008, de 22 de diciembre de 2008 (BOE núm. 21, de 24 de enero de 2009, pp. 30 a 41)

El TC analiza un caso en que una progenitora transexual alega que se le ha restringido el derecho de visitas con su hijo por su identidad de género, por lo que le ha sido vulnerado el derecho a no sufrir discriminación (art. 14 CE). El TC concluye que no ha habido vulneración del derecho por no haber sido su condición de transexual la ratio decidendi de la sentencia, pero establece que “la adopción de una decisión judicial consistente en suprimir, suspender o limitar el derecho de comunicación de los padres con sus hijos menores con fundamento, de forma principal o exclusiva, en la transexualidad del padre o de la madre, deba calificarse como una medida discriminatoria proscrita por el art. 14 CE” (FJ 7). 

El “criterio que ha de presidir la decisión […] debe ser necesariamente el del interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango, no por ello resulta desdeñable” (FJ 6). “Cuando el ejercicio de alguno de los derechos inherentes a los progenitores afecta al desenvolvimiento de sus relaciones filiales, y puede repercutir de un modo negativo en el desarrollo de la personalidad del hijo menor, el interés de los progenitores deberá ceder frente al interés de éste” (FJ 6). No “resulta constitucionalmente admisible […] presumir la existencia de un riesgo de alteración efectiva de la personalidad del menor por el mero hecho de la orientación sexual [identidad de género] de uno u otro de sus progenitores” (FJ 7).