Vida familiar en contextos de movilidad humana

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
España
ROL/RIT de identificación:
Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 236/2007, de 7 de noviembre de 2007 (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2007, pp. 59 a 83)

El TC analiza la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En sus FJ 10 y 11, concretamente, examina los artículos referidos a la reagrupación familiar.  

El TC considera que el “precepto no regula ni desarrolla aspecto alguno de la intimidad familiar, ni siquiera de la vida familiar, pues se refiere a la posibilidad de conservar la residencia por parte del cónyuge que la adquirió en virtud de reagrupación, y sus familiares, cuando desaparece el vínculo matrimonial” (FJ 11). “Este derecho a la reagrupación familiar, sin embargo, no forma parte del contenido del derecho consagrado en el art. 18 CE, que regula la intimidad familiar” (FJ 11). 

La “Constitución no reconoce un "derecho a la vida familiar" en los mismos términos en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado el art. 8.1 CEDH, y menos aún un derecho fundamental a la reagrupación familiar, pues ninguno de dichos derechos forma parte del contenido del derecho a la intimidad familiar garantizado por el art. 8.1 CE. […] la reagrupación familiar, regulada en los preceptos impugnados, constituye una modalidad de protección de la familia, haciendo efectivo el principio rector consagrado en el art. 39.1 CE” (FJ 11), por lo que no es necesario que se regule por ley orgánica.