Asignación de la responsabilidad parental

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
España
ROL/RIT de identificación:
Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) núm. 141/2000, de 29 de mayo del 2000 (BOE núm. 156, de 30 de junio del 2000, pp. 40 a 46)

Las visitas de un padre a sus hijos posteriores a la disolución matrimonial fueron limitadas a causa de su pertenencia al “Movimiento Gnóstico Cristiano Universal”. “El órgano judicial fundó su resolución […] en el Informe Psicosocial […] de cuyas conclusiones se subrayó […] que el citado movimiento podía ser una secta destructiva, aconsejando la adopción de medidas que impidiesen al padre hacer partícipe a sus hijos de las creencias profesadas por él como miembro de aquélla” (FJ 1).

El TC concluye que “frente a la libertad de creencias de sus progenitores y su derecho a hacer proselitismo de las mismas con sus hijos, se alza como límite, además de la intangibilidad de la integridad moral de estos últimos, aquella misma libertad de creencias que asiste a los menores de edad, manifestada en su derecho a no compartir las convicciones de sus padres o a no sufrir sus actos de proselitismo, o […] a mantener creencias diversas a las de sus padres, máxime cuando las de éstos pudieran afectar negativamente a su desarrollo personal. Libertades y derechos de unos y otros que, de surgir el conflicto, deberán ser ponderados teniendo siempre presente el "interés superior" de los menores de edad (arts. 15 y 16.1 CE en relación con el art. 39 CE)” (FJ 5). En este sentido, no es discriminatorio limitar la libertad de creencias de un padre mediante la restricción del régimen de visitas, si ello es beneficioso para el interés del menor, pero esta limitación no puede ser desproporcionada.