Derecho a la identidad: reconocimiento a la identidad de la niñez trans y procedimientos asociados

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
España
ROL/RIT de identificación:
Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno), núm. 99/2019, de 18 de julio de 2019 (BOE núm. 192, de 12 de agosto de 2019, pp. 89782 a 89810).

El TC declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, “en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición [de solicitar la rectificación de la mención de su sexo en el registro civil y, complementariamente, de su nombre] a los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad»” (FALLO). El Tribunal aprecia una vulneración tanto del derecho a la intimidad como del libre desarrollo de la personalidad. 

La afectación podría justificarse en la protección del menor, “en particular en todos aquellos supuestos en los que las manifestaciones que acreditan la transexualidad no estén consolidadas” (FJ 8). Sin embargo, la norma, “en la medida que se aplica también a los supuestos normativos indicados en el auto de planteamiento, sin habilitar un cauce de individualización de aquellos menores de edad con «suficiente madurez» y en una «situación estable de transexualidad» y sin prever un tratamiento específico para estos supuestos, constituye una medida legal que restringe los principios y derechos constitucionales que venimos considerando de un modo desproporcionado, dado que los perjuicios para los mismos claramente sobrepasan las menores necesidades de tutela especial que se manifiestan en estas categorías específicas de menores de edad” (FJ 9).