Establecimiento del parentesco (maternidad/paternidad)

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
España
ROL/RIT de identificación:
Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) núm. 29/2005, de 14 de febrero de 2005 (BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2005, pp. 40 a 49).

Ante la negativa de un padre a someterse a las pruebas periciales biológicas en un procedimiento de determinación de paternidad sobre un menor, el TC reitera su doctrina, recogida en el ATC 371 /2003, entre otros: “«hemos rechazado que se pueda atribuir a la […] negativa a someterse a la práctica de la prueba biológica 'un carácter absoluto de prueba de paternidad […], ni puede interpretarse dicha negativa como una ficta confessio del afectado (ATC 221 / 1990, de 31 de mayo, FJ 2, in extenso), sino la condición de un indicio probatorio que ha de ser ponderado por el órgano judicial en el contexto valorativo anteriormente expuesto, es decir, en relación con la base probatoria (indiciaria) existente en el procedimiento (STC 95 /1999, de 31 de mayo, FJ 2)»” (FJ 5).

Esta doctrina también es reiterada por el TS. “En términos, en concreto, de la STS núm. 508/2001, de 24 de mayo, […] «Es doctrina pacífica de esta Sala la que establece que la negativa a la práctica de la prueba hematológica […], y sobre todo cuando no hay base para tal negativa, no debe dársela el valor de una fictia confessio […], y como tampoco se da el enlace preciso y directo para encuadrar tal actitud dentro de la presunción como medio impugnatorio, solo queda valorarla como un indicio muy cualificado que en unión del conjunto de otras pruebas, puede llevar al ánimo del Tribunal la convicción de la paternidad postulada» (fundamento de Derecho primero)” (FD 5).