Jurisprudencia
Esta sección presenta un esquema de búsqueda simple, dividido por:
- País
- Materia de estudio en el ámbito de la constitucionalización/convencionalización del Derecho de Familia.
- Ficha resumen del caso
- Link a la sentencia en formato íntegro
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Artículo 86, fracción XIV, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 10 y 36, párrafos terceros y cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Artículo 145 del Código Civil de Aguascalientes.
Artículo 1º y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 23.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), en su artículo 17.
Artículo 16.2 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 2 de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio.
Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículos 5 y 7 Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 7 del Código de Procedimientos Familiares de Coahuila de Zaragoza.
Artículos 4, 39 y 41 de la Ley Para la Protección de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 19 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 3 y 12 de Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 2 de la Ley Para La Protección de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Coahuila.
Artículo 1 y 3, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 2, 11, 16, 19, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC).
Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 5º Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 45, 47, 69, fracción I y 78, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua.
Artículo 1º párrafos primero y quinto, 2°, apartado B; 4°, primer párrafo; 31, fracción IV, y 123, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo 420 bis, párrafo primero, y 441, fracción VI, del Código Civil de Baja California.
Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 1° y 4 de la Constitución Federal.
Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche.
Artículos 1°, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 1º, 4° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 146 y 391 del CC para el Distrito Federal.
Artículo 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Artículo 8.1, 16, 20.1 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.