Protección estatal, apoyos y cuidados para personas en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar

Tribunales:
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
AI 22/2016

La Comisión Estatal de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad demandado la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Aguascalientes que, derivado de algunas reformas, estableció que la edad mínima para contraer matrimonio sería de 18 años, para evitar que las y los jóvenes contrajeran nupcias. La Comisión estimó que dicha reforma violaba convenciones internacionales al eliminar las dispensas judiciales argumentando que, en ciertos casos, el matrimonio permite la autonomía personal y que negar las uniones formales restringe otros derechos.

El Máximo Tribunal determinó que no se había violado ninguna convención internacional al eliminar el matrimonio infantil y las dispensas judiciales y que debía atenderse el interés superior de la infancia y pugnar por la abolición paulatina del matrimonio infantil en México. Se debe dispensar a menores de edad para contraer matrimonio, ya que existen otras normas convencionales que, al regular el derecho al matrimonio, no autorizan los matrimonios infantiles o precoces, ni prevén dispensas. Esto porque vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad, al constituir precisamente una protección temporal para que aquéllos puedan disfrutar, en esa etapa de sus vidas, de los derechos propios de la niñez y de la adolescencia, y tengan oportunidad de desarrollarse de forma plena.