Protección de la diversidad familiar

Tribunales:
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
AI 8/2014

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, promovió una acción de inconstitucionalidad contra la aprobación, promulgación y publicación del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche.

El artículo impugnado establece lo siguiente: Los convivientes (sic) no podrán realizar adopciones en forma conjunta o individual. No podrán compartir o encomendar la patria potestad o guarda y custodia de los hijos menores del otro. Es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga esta disposición.

El Pleno señaló que las parejas heterosexuales tienen –en Campeche– la posibilidad de elegir entre matrimonio, sociedades de convivencia y concubinato, mientras que las parejas del mismo sexo sólo pueden acceder a las sociedades de convivencia, lo cual genera un impacto desproporcionado constituyendo una figura discriminatoria que, en este caso, constituye un régimen de separados, pero iguales.

 Argumentó que los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, distanciándolas de otras figuras para heterosexuales, son inherentemente discriminatorios. Se declaró la invalidez del contenido normativo en estudio