Protección de la diversidad familiar

Tribunales:
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
AI 2/2010

El Procurador General de la República, promovió la acción de inconstitucionalidad, solicitando la invalidez de los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal. Las reformas a tal ordenamiento tuvieron por objeto eliminar del concepto de matrimonio la unión libre entre un hombre y una mujer, para señalar, en el artículo 146 impugnado, que es la unión de dos personas, lo que se traduce en que, en dicha entidad, a partir de que entren en vigor las modificaciones legales en estudio, se podrán unir en matrimonio, incluso, las que sean del mismo sexo, lo que abre la posibilidad de que ese tipo de relaciones legales, así como las generadas en el concubinato, puedan adoptar hijos, según se desprende del artículo 391 del mismo ordenamiento.

Los argumentos del Procurador se basaban en la idea de la protección constitucional a una familia “ideal”, para de ahí concluir que, al permitir la adopción por parejas del mismo sexo, se priva a los NNA de estar en igualdad de circunstancias respecto de otros infantes, afectándose, por ende, el interés superior de éstos.

El Pleno señaló que la dinámica social demuestra que existe una gran diversidad de formas como puede integrarse una familia -nuclear, monoparental, extensa e, incluso, homoparental-, así como que no siempre derivan del matrimonio; familias, todas, que innegablemente tienen la misma protección constitucional, sin que pueda suscribirse que se reste valor a la estructura u organización de familias sólo porque no se corresponden con concepciones tradicionales. Se reconoció la validez de los artículos 146 y 391 de la legislación civil aludida