Protección de la niñez

Tribunales:
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
AI 39/2015

Este asunto analiza la validez del artículo 86, fracción XIV, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, en concreto para determinar si exhibir a menores de edad ante los medios de comunicación es una acción contraria al interés superior de la infancia, presunción de inocencia y a los esquemas de los procedimientos de justicia integral para infantes.


El Pleno declaró invalida la porción impugnada en base a que el interés superior de la niñez es un derecho humano y exige una normativa devenida del principio de autonomía personal. Destacó que es una directriz dirigida a los poderes públicos para garantizar y maximizar –mediante la emisión y aplicación de normas jurídicas, la creación de instituciones, la emisión de actos administrativos, entre otros, la protección de dicho principio. En tal sentido, señaló que, al tratarse de medidas legislativas o administrativas, debe haber un escrutinio más estricto para su legitimidad constitucional que evidencie su adecuación, necesidad y proporcionalidad.