Derecho a la identidad

Tribunales:
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
TF 205/2019

En un juicio de desconocimiento y reconocimiento de paternidad, el Juez de primera instancia declaró que el menor no es hijo biológico de quien lo había registrado como suyo, por lo que, ordenó la modificación del acta de nacimiento, a fin de suprimir el nombre del padre, debiendo asentarse en su lugar el nombre del padre biológico, asimismo ordenó suprimir el nombre de los abuelos paternos y en su lugar asentarse los padres de la parte actora, subsistiendo los demás datos de registro.

En Segunda Instancia, se puntualizó que, al determinar el cambio de apellidos de los NNA como consecuencia de un desconocimiento y un reconocimiento de paternidad, debe ponderarse su realidad social, esto es, cómo el apellido con el que ha sido registrado desde el inicio de su vida ha repercutido en el ámbito identitario de su vida familiar, social y escolar, pues es patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona. 

Enfatizó que para realizar la ponderación antes señalada, debe atenderse a las circunstancias del caso (a su contexto y a su realidad social) y, además, se debe  entrevistar al NNA involucrado con la finalidad de entender de qué manera se encuentra identificado con el apellido que lleva y cómo repercutiría en las diferentes esferas que conforman su derecho a la identidad alterar el orden de sus apellidos para sustituir y poner en primer lugar el apellido paterno, cuya filiación no se había determinado hasta entonces.