Jurisprudencia
Esta sección presenta un esquema de búsqueda simple, dividido por:
- País
- Materia de estudio en el ámbito de la constitucionalización/convencionalización del Derecho de Familia.
- Ficha resumen del caso
- Link a la sentencia en formato íntegro
Corte Constitucional de Colombia
Artículo 5, 13, 42 y 48 de la Constitución Política.
Artículo 13, 29, 42, 44, 48 de la Constitución Política.
Artículo 26 del PIDCP.
Caso Toonen c. Australia. Comunicación No 488/1992, Informe del Comité de Derechos Humanos, UN Doc. A/49/40, vol. II, 226-37.
Caso Young c. Australia Comunicación N° 941/2000: Australia. 18/09/2003. CCPR/C/78/D/ 941 /2000.
Artículo 42 Constitución Política.
Artículo 44 Constitución Política.
Artículo 12 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Artículo 3.1. Convención sobre Derechos del Niño.
Artículo 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 8.11 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Comité de Derechos del Niño indicó en su Observación General Nº 12.
Artículo 13, 15 y 16 Constitución Política.
Observación General No. 12 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas.
Artículo 5 y 12(1) Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículos 43, 44 de la Constitución Política.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 13, 42 y 43 de la Constitución Política.
Artículos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, aprobado mediante la Ley 74 de 1968.
Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) suscrita en 1969, aprobada mediante la Ley 16 de 1972.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Artículo 13, 40, 42, 43 de la Constitución Política.
Artículos 5 y 15 de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW-.
Artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belém Do Pará