Igualdad jurídica entre el hombre y la mujer en relaciones familiares, estado civil de las personas

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
C-203 de 2019

La Corte Constitucional aborda una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 396 del Código Civil que estable que habrá posesión notoria del estado de matrimonio cuando los miembros de la pareja se hayan tratado como cónyuges en sus relaciones sociales y la mujer haya sido recibida en este carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general.

En esta sentencia se reconoce que “el Código Civil, debido a su origen y contexto de emisión, tiene un contenido fuertemente patriarcal en el que el rol de la mujer es casi insignificante” y resalta la importancia de que se eliminen “aquellas disposiciones que tratan a la mujer como un individuo marginado de las relaciones sociales y familiares.”

Al respecto del caso concreto, la Corte señala que la norma demandada resulta discriminatoria pues mientras “el marido no tiene que demostrar ante el juez que él ha sido ‘recibido’ como tal en el ámbito social de la mujer”, la mujer sí debe “demostrar ante el juez que los amigos, deudos y vecinos del marido la han ‘recibido’ como esposa de aquel.” Se concluye que esta distinción no tiene ninguna razón suficiente que la sustente y resulta contraria al principio constitucional de igualdad ante la ley.