Igualdad jurídica entre los padres, patria potestad, obligaciones de alimentos, divorcio

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
C-727 de 2015

La Corte Constitucional analiza el caso de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 149 del Código Civil que establece que, si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, éste asumirá los gastos de alimentos y educación de los hijos.

En esta sentencia, la Corte señala que la patria potestad y el derecho de alimentos son herramientas que permiten asegurar el desarrollo armónico e integral de los menores y resalta que “los deberes paternofiliales y en particular la obligación alimentaria, son independientes del vínculo matrimonial.

 

La Corte establece que el derecho de alimentos es “una de las obligaciones que se desprenden de los deberes paternofiliales establecidos en la ley, y consiste en la obligación de los padres de garantizar el sostenimiento y la educación de sus hijos.” Además, esta obligación “hace parte de los derechos fundamentales de los niños y si el menor de edad cuenta con sus dos padres, ambos deberán hacerse cargo de esta.”

 

En este sentido, el tribunal considera que la norma demandada no es válida puesto que “traslada los efectos de la conducta culpable de una de las partes del vínculo matrimonial al ámbito de las relaciones paternofiliales” desconociendo el interés superior de la niñez. Y concluye que, aunque la intensidad con la que cada padre asuma las cargas puede variar en función de sus posibilidades, existe igualdad frente a los deberes que los progenitores tienen y por tanto “ambos deben encargarse de sus hijos concurriendo de manera conjunta a su crianza, sostenimiento y educación.”