La Corte Constitucional analiza el caso de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 149 del Código Civil que establece que, si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, éste asumirá los gastos de alimentos y educación de los hijos.
En esta sentencia, la Corte señala que la patria potestad y el derecho de alimentos son herramientas que permiten asegurar el desarrollo armónico e integral de los menores y resalta que “los deberes paternofiliales y en particular la obligación alimentaria, son independientes del vínculo matrimonial.”