Igualdad entre unión libre y matrimonio, reconocimiento a la pensión de sobrevivientes al cónyuge o compañero permanente

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
T-522 de 2011

La Corte Constitucional resuelve el caso de una mujer a la que el fondo de pensiones le negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por no contar con una sentencia que declarara la unión marital de hecho entre ella y el causante.

Al respecto, la Corte resalta que “la unión material de hecho, entendida como la formada por dos personas, que sin estar casadas hacen una vida permanente y singular y que se designan, compañero o compañera permanente, recibe el mismo tratamiento que jurídicamente se le concede a las uniones de tipo formal, proponiéndose tratamientos igualitarios, incluso, frente a normas legales que establecen diferencias en el trato para el cónyuge o el compañero (a) en caso del fallecimiento del pensionado.” En este sentido, a ambos tipos de parejas les aplican las mismas prerrogativas, ventajas, prestaciones, cargas y responsabilidades.

El tribunal ordena que se le reconozca la pensión sobreviviente a la accionada pues esla convivencia efectiva al momento de la muerte del titular del derecho, el hecho que legitima la sustitución pensional (…) independientemente de que esta haya surgido como producto del matrimonio o de la voluntad responsable de conformar una familia y, en ambos casos, es menester demostrar que convivían en la época inmediatamente anterior al fallecimiento”. Por tanto, el fondo no puede exigir una sentencia que acredite la unión marital de hecho, pues ésta puede probarse por cualquiera de los medios contemplados en la ley