La Corte Constitucional estudia una demanda de inconstitucionalidad contra la norma que prohíbe que los niños o niñas se practiquen operaciones estéticas incluso con el consentimiento de los padres.
Al respecto, la Corte señala que los niños y niñas tienen derecho a ser escuchados en la toma de estas decisiones, bajo el entendido de que la relevancia de su opinión frente a la de sus padres dependerá de la madurez que demuestren. En este sentido, para medir el valor de la opinión del niño o niña, la Corte plantea tres criterios: “(i) la urgencia e importancia del tratamiento para sus intereses; (ii) los riesgos y la intensidad del impacto del tratamiento sobre la autonomía actual y futura del niño; y (iii) su edad.” Cabe resaltar que si no tienen madurez suficiente se mantendrá la regla del consentimiento sustituto con la exigencia de que este sea informado, cualificado y persistente.