Responsabilidad parental, derecho de los menores a ser escuchados, capacidad evolutiva del menor, autonomía de los NNA, derecho al libre desarrollo de la personalidad de los NNA en el ámbito de la intervención médica

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
C-246 de 2017

La Corte Constitucional estudia una demanda de inconstitucionalidad contra la norma que prohíbe que los niños o niñas se practiquen operaciones estéticas incluso con el consentimiento de los padres.

Al respecto, la Corte señala que los niños y niñas tienen derecho a ser escuchados en la toma de estas decisiones, bajo el entendido de que la relevancia de su opinión frente a la de sus padres dependerá de la madurez que demuestren. En este sentido, para medir el valor de la opinión del niño o niña, la Corte plantea tres criterios: “(i) la urgencia e importancia del tratamiento para sus intereses; (ii) los riesgos y la intensidad del impacto del tratamiento sobre la autonomía actual y futura del niño; y (iii) su edad.” Cabe resaltar que si no tienen madurez suficiente se mantendrá la regla del consentimiento sustituto con la exigencia de que este sea informado, cualificado y persistente.

 

En cuanto a los tratamientos estéticos, la Corte reconoce que la norma tenía la intención de proteger a las mujeres de los estereotipos acerca de ciertos patrones de belleza. Sin embargo, considera que resulta desproporcional puesto que “viola los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad al establecer una prohibición que no respeta las capacidades evolutivas de los niños, las niñas y los adolescentes en la adopción de decisiones acerca de su cuerpo que involucran intervenciones en la salud”.

 

Así las cosas, declara que la norma demandada sólo será válida en el entendido que se levante la prohibición después de los catorce años y atendiendo a los criterios de madurez en cada caso.