Responsabilidad parental, corresponsabilidad, derecho de los menores a tener una familia y no ser separados de ella, derecho de los menores a ser escuchados, interés superior del menor

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
T-663 de 2017

La Corte Constitucional estudia el caso de un juzgado que se negó a homologar la resolución emitida por la Defensoría de Familia que declaraba en situación de adoptabilidad a una niña de 11 años que padecía violencia intrafamiliar.

 

La sentencia establece que la responsabilidad parental es “un conjunto amplio de derechos y deberes orientados hacia la promoción y salvaguarda del bienestar del niño.” Esta figura es un complemento de la patria potestad e “incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.”

Al respecto, la Corte señala que el Estado está obligado a vigilar el cumplimiento de los deberes propios de la responsabilidad parental a la luz del interés superior del niño o niña. Por tanto, si bien hay una regla general según la cual los niños tienen derecho a no ser separados de su familia, procederá de manera excepcional la separación de los padres cuando se trate de salvaguardar los derechos del niño o niña. 

 

En el presente caso, la Corte concluye “que, si bien los padres tienen unos derechos que deben ser respetados y promovidos por las autoridades, en este caso el ejercicio de esos derechos implica un riesgo alto para la salud emocional de la niña” y, por tanto, en aras de proteger el interés superior de la menor, la Corte ordena homologar la resolución de adopción.