Interés superior del menor, criterios jurídicos del interés superior del menor, adopción, derecho a tener una familia y no ser separado de ella, presunción frente a la familia biológica

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
T-510 de 2003

La Corte Constitucional analiza el caso de una mujer a la cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) le negó la posibilidad de revocar el consentimiento mediante el cual dio en adopción a su hija recién nacida, argumentando que ya se había iniciado un proceso de adopción.

 

La Corte manifiesta que el interés superior de la infancia debe ser el principal parámetro para evaluar en los procesos en que se vean involucrados los derechos de los niños o niñas, y desarrolla los parámetros y criterios para la satisfacción y garantía de sus intereses.

 

Al respecto, señala que “para establecer cuáles son las condiciones que mejor satisfacen el interés superior de los niños en situaciones concretas, debe atenderse tanto a consideraciones (i) fácticas –las circunstancias específicas del caso, visto en su totalidad y no atendiendo a aspectos aislados–, como (ii) jurídicas –los parámetros y criterios establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar infantil–.” 

 

Si bien es cierto que existe una presunción en favor de la familia biológica según la cual “los niños nacen dentro de una determinada familia, y sólo se justificará removerlos de esta cuando existan razones significativas para ello”, dicha presunción no opera en los casos de niños que han sido entregados a una familia adoptiva ya que pueden establecer “vínculos de afecto y dependencia cuya alteración incidiría negativamente en la estabilidad del menor.”

 

En el caso particular, la Corte ordena devolverle la menor a la madre biológica, puesto que, como esta no había sido entregada a la familia adoptiva, no se puede predicar la existencia de nuevos vínculos de afecto.