La Corte Constitucional analiza dos casos de parejas del mismo sexo a las cuales las administradoras de pensiones les negaron el reconocimiento de pensión de sobrevivientes.
Al respecto del concepto ampliado de familia, el tribunal señala que “la nota característica de esta institución es la concurrencia de una relación de solidaridad y ayuda mutua, en la que aspectos como el parentesco o la conformación de parejas son rasgos que pueden concurrir o no.” Y como esas calidades efectivamente se verifican en la pareja del mismo sexo deben entenderse como familia.
Así las cosas, la Corte ordena que se reconozca la pensión de sobrevivientes a los compañeros permanentes demandantes, ya que carece de sentido que a las parejas del mismo sexo se les impongan “barreras de acceso por dichos motivos, cuando la garantía de subsistencia que se logra con [esta prestación] es igualmente predicable de las distintas formas de familia.”