Concepto amplio de familia, parejas del mismo sexo, pensión de sobrevivientes

Tribunales:
Corte Constitucional de Colombia
País:
Colombia
ROL/RIT de identificación:
T-716 de 2011

La Corte Constitucional analiza dos casos de parejas del mismo sexo a las cuales las administradoras de pensiones les negaron el reconocimiento de pensión de sobrevivientes.

 

Esta sentencia se aparta de anteriores pronunciamientos de la Corte, pues, en lugar de limitarse a establecer que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la pensión de sobrevivientes por razones de igualdad frente a las parejas heterosexuales, en este caso, resalta la importancia de reconocer que las parejas del mismo sexo constituyen familia. Esto, con el objetivo de llenar el vacío que en casos así existía respecto al “vínculo entre la pensión de sobrevivientes y la protección que la Constitución confiere a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.”

Al respecto del concepto ampliado de familia, el tribunal señala que “la nota característica de esta institución es la concurrencia de una relación de solidaridad y ayuda mutua, en la que aspectos como el parentesco o la conformación de parejas son rasgos que pueden concurrir o no.” Y como esas calidades efectivamente se verifican en la pareja del mismo sexo deben entenderse como familia. 

Así las cosas, la Corte ordena que se reconozca la pensión de sobrevivientes a los compañeros permanentes demandantes, ya que carece de sentido que a las parejas del mismo sexo se les impongan barreras de acceso por dichos motivos, cuando la garantía de subsistencia que se logra con [esta prestación] es igualmente predicable de las distintas formas de familia.”