Jurisprudencia
Esta sección presenta un esquema de búsqueda simple, dividido por:
- País
- Materia de estudio en el ámbito de la constitucionalización/convencionalización del Derecho de Familia.
- Ficha resumen del caso
- Link a la sentencia en formato íntegro
Juzgados de primera instancia (Civil, Familia, Contencioso Administrativo y Tributario)
Arts. 3 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Arts. 8.1, 25 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
Los casos de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana del 08/09/2005; “Almonacid Arellano vs. Chile” del 26/09/2006; “Gelman vs Uruguay” del 24/02/2011 de la Corte Interamericana de Derecho Humanos.
Arts. 62 y 63 del Código Penal según ley 26.705
Los casos de la Corte Federal: “Mazzeo” del 13/07/2007 y “Rodriguez Pereyra” del 27/11/2012.
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, artículo 4.
Recomendación General Nro. 19/92 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Para).
Los casos "Caso Perozo y otros vs. Venezuela del 28/01/2009 y "Caso González y otras "Campo Algodonero" vs. México, del 16/11/2009, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Arts. 4, 5, 6, 30, 31 y 35 de la Ley Nacional 26485 de Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Arts. 51 y 1170 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3, 5 y 12, la cual posee jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 en el 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.
Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas, artículo 27 y Adolescentes, artículo 3 incs. a), b), d); 24 y 27.
Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 26, 639, 648, 651, 652 y 706.
Art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género (Convención de “Belem do Para”).
Recomendación General nro. 33 (2015) sobre el derecho de acceso a la justicia de las mujeres del Comité de la Cedaw.
Regla 18 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.
Constitución Nacional Argentina, artículo 16.
Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 1, 2, 3, 524, 525 y 528.
Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3, la cual posee jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 en el 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.
Código Penal, artículos 86 incisos 1 y 2 (causales de aborto no punible)
Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 65 y 565.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Todos estos tratados poseen jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 en el 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.
Ley nacional 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 1, 2 y 67.
Código Procesal de Familia de Río Negro, artículo 5 (que expresa en su última parte que “Los conflictos de familia se abordan con perspectiva de género”)
Cámara de Apelaciones
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Convención sobre los Derechos de los Niños.
Recomendación General N° 17 (1991), sobre medición, cuantificación y reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado de la mujer del Comité de la CEDAW.
Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer de 1995.
Art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ley Nacional 24.417 de Protección contra la violencia familiar.
Corte Constitucional de Ecuador
Arts. 1, 2 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará),
Art. 31, inc. 1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Arts. 16 y 120 de la Constitución Nacional Argentina.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1.1 y 24.
Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, artículos 1.1 y 24.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2.1 y 26.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 11.
Opinión Consultiva nro. 18/03 del 17/09/2003 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo.
Constitución Nacional Argentina, artículos 16, 43 y 75 inciso 22.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre artículos 1 y 2.
Convención Americana sobre Derechos Humanos artículos 1.1, 3, 4, 11 y 24.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2, 3, 6 y 7.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2.1, 6 y 26.
Convención sobre los Derechos del Niño artículo1 y 6.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2 y 3.
Convención de todas las formas de discriminación contra la Mujer, artículos 4.f y 6.a.
El caso "Fernández Ortega vs. México" del 30/8/2010 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Constitución Nacional Argentina, artículo 16, 19, 75 inciso 23.
Código Penal de la Nación, artículo 68 inciso 1 y 2.