Aborto no punible. Interpretación. Ámbito de aplicación

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Argentina
ROL/RIT de identificación:
AP/JUR/55/2012

La Sra. A.F (madre de la víctima) se presentó ante el Tribunal de la provincia de Chubut para solicitar la interrupción legal del embarazo de la niña A.G que fue producto de la violación producida por el Sr. O.C. (pareja de la Sra. A.F.), dicha violación fue denunciada, invocando el artículo 86 del código penal incisos 1 y 2. La niña A.G. se encontraba cursando la octava semana del embarazo.

El tribunal penal rechazó la solicitud porque no era competente para llevarlo a cabo y lo derivó al tribunal de familia, donde fue rechazado en primera y segunda instancia. El tribunal superior de la provincia de Chubut desestimó la decisión de las instancias anteriores y consideró que se encontraba dentro del supuesto del aborto no punible.

Luego se presenta el tutor ad litem en representación del “nasciturus” e interpone recurso extraordinario, indicando que el art. 86 del Código Penal no regula esta cuestión al considerar que se debe tratar mujeres violadas idiotas o dementes y que en el caso no se encontraba configurada la causal.

La Corte Federal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Asesor General de la provincia de Chubut y remarcó que no es necesario contar con una autorización judicial para la interrupción legal del embarazo; que el art 86 del código penal abarca el supuesto de violación a cualquier mujer, independientemente de su condición psicológica; que no es relevante tener pruebas concretas de la violación sino que basta con una declaración jurada firmada por la víctima en atención a los derechos en pugna; y que se deben implementar protocolos en los hospitales de todas las provincias para agilizar estos caso y no se judicialicen.