Violencia Intrafamiliar y orientación sexual

Tribunales:
Ilustrísima Corte de Apelaciones
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
Nº 373-2006

En recurso de nulidad deducido por el Defensor Público, en favor de su representado HEMT, se solicita se invalide la sentencia dictada por la Jueza de Garantía y se dicte otra de reemplazo en que se absuelva a su representado de los cargos por el delito de maltrato habitual en grado consumado, previstos en el artículo 14 de la Ley Nº 20.066.

 

El recurrente señala que los hechos del caso no se encuadran dentro del concepto de convivencia tipificado en la figura, pues el artículo 5º señala un núcleo familiar de personas que mantienen una relación heterosexual. Así, la pareja homosexual no puede pertenecer al núcleo familiar.

 

Ahora bien, en el juicio simplificado se tuvo por establecido que durante los meses de noviembre de 2005 y abril de 2006 las partes convivieron, y que el requerido tuvo a su cuidado al hijo de su pareja, llamado MAIR, quien padece de un “retardo mental”. Durante esos meses, y en reiteradas oprtunidades, el imputado insultó y golpeó a MAIR, como también a su pareja METIA.

La Corte entiende que el concepto de convivencia en forma extensiva “la ley no distingue si quien tenga o haya tenido la calidad de conviviente con el autor de maltrato familiar ha de ser una persona de distinto sexo del ofendido, o puede ser del mismo sexo, por lo que no corresponde al intérprete desatender el tenor literal de la norma so pretexto de consultar su espíritu”. Por tanto, se rechaza el recurso, con voto disidente.