En recurso de nulidad deducido por el Defensor Público, en favor de su representado HEMT, se solicita se invalide la sentencia dictada por la Jueza de Garantía y se dicte otra de reemplazo en que se absuelva a su representado de los cargos por el delito de maltrato habitual en grado consumado, previstos en el artículo 14 de la Ley Nº 20.066.
La Corte entiende que el concepto de convivencia en forma extensiva “la ley no distingue si quien tenga o haya tenido la calidad de conviviente con el autor de maltrato familiar ha de ser una persona de distinto sexo del ofendido, o puede ser del mismo sexo, por lo que no corresponde al intérprete desatender el tenor literal de la norma so pretexto de consultar su espíritu”. Por tanto, se rechaza el recurso, con voto disidente.