Violencia infantil, restitución internacional

Tribunales:
Sala Constitucional
País:
Costa Rica
ROL/RIT de identificación:
Resolución Nº 16610-2019

Recurso de habeas corpus en caso de restitución internacional. En este caso el menor era solicitante junto con su madre de la condición de refugiado. Se indica que el menor ha manifestado ser víctima de abuso sexual por parte de su padre desde los tres años. Contra la madre hay orden de captura en Estados Unidos por la sustracción ilegal del menor, asimismo en Estados Unidos se había otorgado la custodia al padre, se había designado la ciudad de Nueva York como la residencia del menor, se desestimaron las denuncias de abuso sexual por parte del padre y se suspendieron las visitas de la madre.

La accionante aduce que en la jurisdicción costarricense no se realizaron estudios forenses al menor y que además no se respeto el interés superior del menor. La Sala Constitucional verificó que las autoridades jurisdiccionales fallaron a favor de la restitución internacional teniendo conocimiento de que pendía el estatus de refugiado del menor.

El Tribunal Constitucional resalta su fallo anterior en cuanto: “la obligación de velar por que dichos procesos (restitución internacional) se tramiten y resuelvan sin dilaciones conforme con los plazos establecidos en el Convenio (seis semanas para las dos instancias, artículo 2 y 11, esto es cuarenta y dos días naturales) siguiendo el proceso de urgencia establecido en el Código de Niñez y Adolescencia (ver arts. 141 y siguientes) ajustando el mismo a las particularidades que presenta el Convenio, incluyendo el cumplimiento de dicho plazo, dándole una tramitación expedita y privilegiada similar a la del recurso de amparo. [...].” Señala también la necesaria integración del principio de no devolución concordante con los derechos humanos.

Estos casos son particulares porque requieren la integración de instrumentos internacionales con finalidades distintas, que sin embargo pueden ser interpretados según los principios de pacta sunt servanda y bona fides. Se declara parcialmente con favor el recurso y se anulan las sentencias que ordenaron la restitución internacional.