Violencia doméstica: no responsabilidad de las diligencias judiciales en las supuestas víctimas, garantías reforzadas

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 363-15-EP/21 de 2 junio del 2021, caso No. 363-15-EP.

La Corte Constitucional consideró que en los casos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar no se puede trasladar la carga de prácticas ciertas pruebas a las supuestas víctimas, entre estas están la notificación, nombramiento, elección y posesión de peritos. El traslado de este tipo de cargas procesales a las presuntas víctimas agrega “de forma injustificada a este grupo de atención prioritaria, un peso procesal innecesario que puede desalentarlas en la prosecución de los procesos, y exponerlo a escenarios de revictimización”. Esto puede ser ser un obstáculo para el acceso a la justicia, considerando que en muchos de los casos se “encuentran atravesadas de manera interseccional por varias situaciones de vulnerabilidad (pobreza, condición de embarazo, maternidad o lactancia, movilidad humana, discapacidad, minoría de edad, etc.), etc.”. La Corte recuerda que los servidores judiciales son “garantes de los derechos humanos y, de forma específica y reforzada, de los derechos de los grupos vulnerables, como lo son ‘las víctimas de violencia doméstica y sexual’”.
Es un imperativo asegurar las garantías del debido proceso a los presuntos agresores, porque expone a las víctimas “eventuales escenarios de revictimización e intensificación de su situación de vulnerabilidad; en cuanto, provoca que dichos procesos deban ser dejados sin efecto y tengan que volver a conocerse ante instancias judiciales, lo cual puede conllevar a que las mujeres y otras víctimas tengan que enfrentarse nuevamente ante su presunto agresor y recordar eventos traumáticos”.