Violencia de género

Tribunales:
Tribunal Constitucional del Perú
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
Nº 3378-2019-PA/TC

Con fecha 27 de marzo de 2019, el recurrente interpone una demanda de amparo contra el Primer Juzgado Especializado de Familia de Ica y la Sala Superior de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ica. Solicita que se declare nula la Resolución que admitió la denuncia interpuesta en su contra por violencia (en la modalidad de maltrato sicológico) concediéndose a la presunta víctima medidas de protección; y por consiguiente que se declare nula la Resolución expedida por los jueces de apelación, quienes confirmaron la cuestionada decisión.

El accionante, alega que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, en sus manifestaciones del derecho de defensa y del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

Señala que a través de las resoluciones cuestionadas se dictaron medidas de protección a favor de la denunciante prescindiendo de la realización de la audiencia para su efecto, con lo cual se le impidió ejercer su derecho a ser oído, y basándose exclusivamente en una anticientífica e inconstitucional «Ficha de valoración de riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja», cuyas preguntas se formularon a la víctima en una diligencia en la que no se le permitió participar ni a él ni a su abogado. Añadiendo, que  los jueces emplazados no explican cómo se disponen medidas de protección sin que existan otras pruebas periféricas que corroboren la valoración del riesgo.

Ante lo expuesto, el Tribunal Constitucional resolvió declarar infundada la demanda de amparo, reconociendo la plena vigencia del derecho a una vida libre de violencia, previsto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", estableciendo que es constitucional dictar medidas de protección a favor de mujeres agredidas, sin escuchar al denunciado.