Vida familiar en contextos de movilidad humana- familias a distancia; protección de la unidad, no-separación y reunificación familiar

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 2120-19-JP/21 de 22 de septiembre de 2021, caso No. 2120-19-JP

La Corte Constitucional revisa una acción de protección presentada en favor de tres hermanos venezolanos (de 10 años, 16 años y 21 años), a quienes los agentes de control migratorio  impidieron el ingreso regular al territorio ecuatoriano para reunirse con su madre. A partir de la condición de doble vulnerabilidad, por su (i) dependencia ; y, (ii) su condición de migrantes se estima la obligación de considerar el interés superior en la decisión que se tome sobre ellos. La Corte reconoce el derecho a migrar de niños, niñas y adolescentes en su condición de sujetos de derechos. Se estima que en ele aso se violó el principio de no devolución, pese a que no eran solicitantes de refugio ya que se reconoce que este se aplica sin importar el estatus legal o condición migratoria, lo relevante es que exista riesgo para la vida, libertad o integridad en caso de ser devueltas al país de origen. La Corte considera la obligación de escucharles para tomar la decisión, pero, en caso alguno deberían ser revictimizados, para ello se deben establecer las condiciones adecuadas para escucharlos y en caso alguno forzarlos.
Las autoridades deben implementar "un procedimiento especial que al momento del registro del ingreso al territorio ecuatoriano, valore las condiciones en que migran, determine necesidades de protección, incluyendo la posibilidad de solicitar refugio u otros tipos de protección internacional, y desestime los posibles riesgos". Es obligación de las autoridades de control migratorio, en coordinación con las entidades encargadas de la protección de niños, niñas y adolescentes, una vez realizada la entrevista especializada correspondiente determinar las decisiones en función de su interés superior y "adoptar las medidas que hagan posible la pronta reagrupación o reunificación familiar de los niños, niñas y adolescentes, sea que se encuentran en tránsito o tengan como destino el Ecuador". 
En esta sentencia se establecen los parámetros para la protección a niños, niñas y adolescentes en situaciones de movilidad que se encuentren solos, separados o no acompañados.