Vida familiar en contextos de movilidad humana: familias a distancia; protección de la unidad, no-separación, no devolución

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Ecuador
ROL/RIT de identificación:
Sentencia No. 983-18-JP/21 de 25 de agosto de 2021, caso No. 983-18-JP.

La Corte Constitucional analiza la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la igualdad y no discriminación, a la unidad familiar, a la tutela judicial efectiva y a la reparación, y, a los principios de interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y de no devolución, en el contexto de las personas en condición de movilidad humana y sus familiares. 
En cuanto al interés superior, este debe ser un elemento primordial que siempre debe ser evaluado y tenido en cuenta, al momento de ponderar distintos intereses en la toma de decisiones que puedan afectar sus derechos. El Estado debe identificar las necesidades de protección internacional de niños, niñas y adolescentes migrantes que incluye: (i) que puedan peticionar el asilo o el estatuto de refugiado; (ii) no devolverlos a un país en el cual puede sufrir riesgo de ser afectada su vida, libertad, seguridad o integridad; y, (iii) otorgar la protección internacional cuando califiquen para ello y beneficiar con ese reconocimiento a otros miembros de la familia, en atención al principio de unidad familiar.
Un acto de devolución o expulsión es directo cuando la persona migrante es enviada hacia un Estado en el que exista la posibilidad de que sufra algún riesgo de persecución, y es indirecta, cuando el migrante es movido hacia un Estado desde donde pueda ser retornado al país en donde sufre dicho riesgo. Una devolución o expulsión es formal cuando la misma se ha dado, mediante un acto administrativo o judicial del Estado; mientras que se afirma que es encubierta cuando la salida forzosa de la persona migrante resulta de acciones u omisiones de dicho Estado o de situaciones en que ese Estado apoye o tolere actos cometidos por sus ciudadanos con miras a provocar la salida de personas de su territorio. Las devoluciones y expulsiones impropias son aquellas que están direccionadas hacia aquellos nacionales que forman parte del núcleo familiar del migrante o que se encuentran bajo su cuidado o custodia.