Tenencia compartida . Guarda de NNA. Interés superior de NNA

Tribunales:
Cámara de Apelaciones
País:
Argentina
ROL/RIT de identificación:
AR/JUR/28227/2010

El niño A. nació en la Argentina el 20/02/2000, fruto de la unión de hecho de K. (de nacionalidad argentina) con V. (de nacionalidad peruana). Fue inscripto en el Registro Civil como hijo de la madre y reconocido un año después (mayo de 2001) por el padre, luego de un estudio de ADN. De allí en más, después del reclamo por alimentos efectuado por la actora y un acuerdo provisorio sobre su cuidado (denominado en la regulación de ese entonces “tenencia”), vivió los últimos años en ambos países, alternando los periodos del ciclo lectivo escolar en la Argentina con su padre y las vacaciones correspondientes al receso de verano e invierno con su madre, ya radicada en Perú, donde formó una nueva familia; se casó y tuvo dos niñas.

En primera instancia, se le otorga la “tenencia” definitiva del niño A. a su padre quien vive en Argentina, por tal motivo la Sra. V. -residente en Perú- se agravia. Contra esta resolución, la actora perdidosa interpuso recurso de apelación. La Cámara hace lugar al recurso y otorgó la tenencia definitiva del niño A. B. K. V. en forma compartida y alternada, a favor de su madre E. M. V. Q., con residencia en la República de Perú durante el periodo escolar, mientras que, durante el receso escolar de verano e invierno, es a favor del padre.