Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Daños y Perjuicios

Tribunales:
Cámara de Apelaciones
País:
Argentina
ROL/RIT de identificación:
AR/JUR/70812/2016

Los Sres. A. M. G. y M. L. D. M., padres de una niña se presentaron, por sí y en representación de su hija, a fin de reclamar un resarcimiento por los daños derivados del tratamiento de fertilización asistida heteróloga al que se sometieron, que tuvo como resultado el nacimiento de la niña con una grave patología genética conocida como fibrosis quística, pues no se efectuaron en la donante de óvulos los exámenes correspondientes para eliminar la posibilidad de transmisión de enfermedades graves, siendo la selección de los donantes responsabilidad de los facultativos intervinientes.

En primera instancia, se condena al médico que llevó adelante la fecundación intrauterina, el centro que facilitara los óvulos y el médico a cargo del banco de semen, haciendo extensiva la acción a la respectiva aseguradora. Se efectuó un cariotipo, (estudio de cromosomas), que fue informado como normal, por lo que no se detectaron anomalías cromosómicas. Y hay un protocolo de un estudio molecular para Fibrosis Quística utilizando un panel de 29 mutaciones, entre las cuales estaba la G542X. El resultado mostró que el donante de semen no presentó ninguno de los alelos estudiados. El hecho de que el donante de semen haya resultado negativo para las 29 mutaciones estudiadas, y que el otro alelo que fue hallado en la niña, el G542X si fuera identificado, permite concluir que este último alelo fue heredado de la donante de óvulos.

La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda en forma parcial, elevando el monto indemnizatorio y no haciendo lugar al daño psíquico.