Sustracción Internacional

Tribunales:
Excelentísima Corte Suprema
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
Nº 16.650-2013

El Tribunal de Familia ordenó la restitución de la niña MMR a su país de origen, Colombia, luego de que su padre lo solicitara. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia; contra ésta se dedujo recurso de casación en el fondo por la madre de la niña.

La recurrente alega la infracción al artículo 13 del Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Señala que existe un grave riesgo de exponer a la niña a diversos peligros con la restitución, pues ambas están inscritas como víctimas de la guerrilla. Más aún, la menor se encuentra viviendo en Chile, donde ha generado fuertes vínculos de apego, por lo que su restitución significaría una amenaza y la colocaría en una situación intolerable.

Se establecieron como hechos en la sentencia recurrida que la residencia habitual de la niña está en Colombia y que el cuidado personal lo ejercía el padre. La niña abandonó Colombia cuando se desarrollaba el derecho de visitas que le correspondía con su madre; por tanto ha existido una retención ilícita de la menor, al no restituirla una vez cumplido el plazo acordado.

La Corte señala que es prerrogativa de los jueces del fondo realizar la ponderación de la prueba y el establecimiento de los hechos de la causa, por tanto, el recurso no puede prosperar, desde que establece hechos distintos a las premisas fácticas establecidas por los jueces de fondo, las que permanecen inmutables, al no invocarse la vulneración a las reglas de la sana crítica.