Sustracción de Menores

Tribunales:
Ilustrísima Corte de Apelaciones
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
Nº 160-2015

El fallo de primera instancia acogió la demanda de restitución internacional deducida por el Estado de Chile y don AWSCL, en contra de PMBS, y ordenó el regreso a Argentina del niño FBCB. En contra dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

La recurrente alega que la causa fue tramitada según el Auto Acordado de la Corte Suprema, y no de acuerdo a la Ley Nº 19.968. Señala que no se consideró el informe psicológico que establece que la separación del niño de la madre produciría una situación intolerable. Además, el fallo se habría extendido a puntos no sometidos a decisión del Tribunal, como el viaje de retorno.

 La Corte determina que si bien la tramitación debio hacerse según la Ley Nº 19.968, para que se decrete la nulidad debe existir perjuicio “situación que no es posible visualizar en este caso, desde que ambos contendientes tuvieron igual oportunidad (…) y defensas en un procedimiento adversarial”. Con respecto a la alegación de ultra petita, lo que realiza el Tribunal es determinar opciones para el viaje del menor por su edad. Por último, señala que se estableció en los hechos de la causa, que la retención del niño fue ilícita, y que “no existen en el proceso antecedentes objetivos ni prueba idónea que permita concluir la existencia de situaciones (…) que implican la contingencia, inminencia o proximidad de que se produzca un daño material, moral, espiritual o psicológico”. Por tanto, se confirma la sentencia apelada, con voto disidente.