Sistema de apoyos. Salud mental. Situación de adoptabilidad

Tribunales:
Cámara de Apelaciones
País:
Argentina
ROL/RIT de identificación:
AR/JUR/27169/2019

El Servicio Local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes de Mar del Plata dispone dos medidas de abrigo con relación a las hijas de la Sra. C. (quien padece consumo abusivo de sustancias adictivas), las niñas V.F. y V.A., en un ámbito no institucional, quedando a cargo de una tía abuela, la Sra. A. En lo que respecta a V. F., en el marco del proceso de abrigo, se decreta la guarda a favor de la Sra. A. Posteriormente, la madre se presenta e informa que la niña no reside junto a la guardadora, sino que, desde sus 30 días de vida, está a cargo de la familia D.–L., a favor de quienes formula acuerdo de delegación de guarda, en su carácter de referentes afectivos, tal como le hubiera recomendado el juzgado con anterioridad. Por su parte, el Ministerio Público solicita la declaración adoptabilidad de V.F.; y como medida cautelar, se otorgue la guarda simple de la niña a postulantes del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de adopción. En este marco, la primera instancia revoca la guarda otorgada a la Sra. A., rechaza la homologación de la delegación y, con arreglo a la medida cautelar peticionada, dispone la selección de postulantes inscriptos en el mencionado registro. Así, se otorga la guarda cautelar a la familia S.–B. Luego, se presenta la familia D.–L., solicita el reintegro de la niña y, tras inscribirse en el registro de aspirantes por asesoramiento del juzgado, peticiona la guarda preadoptiva. Finalmente, la primera instancia rechaza el reintegro y decreta la situación de adoptabilidad. La sentencia es apelada y dejada sin efecto por la Cámara, instancia en la que se revoca la declaración de adoptabilidad y la guarda cautelar; disponiéndose la restitución de la niña a los referentes afectivos D.–L., como apoyos de la Sra. C.