Recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Migración y Extranjería por la denegatoria de solicitud de visa de ingreso del cónyuge del amparado extranjero. El accionante alega violación al principio de reunificación familiar y la tutela constitucional a la familia.
El tribunal constitucional resalta según su propia jurisprudencia que el principio de reunificación familiar aplica tanto a nacionales como extranjeros. La tutela de la familia implica protegerla de la acción arbitraria que tenga como resultado su superación o desmembramiento.
El principio de reunificación familiar debe concordarse además con el interés superior del menor de edad. El artículo 17 del Código de la Niñez y la Adolescencia es clave para la fundamentación de la Sala Constitucional: “Para los efectos de ingreso y permanencia de las personas extranjeras menores de edad, la aplicación de la legislación migratoria vigente será valorada por las autoridades administrativas competentes, en resguardo del interés propio de este grupo, a fin de garantizar condiciones que procuren el respeto de sus derechos en un ambiente físico, social y mental sano.”
Se declara con lugar el recurso de amparo, se autoriza el ingreso de la madre del menor, considerando que es ella quien debe acompañarlo en el viaje a Costa Rica y que además no se solicitó la residencia permanente, sino la visa de ingreso al país.