Restitución Internacional: criterios para la restitución; rol y comprensión del interés superior del niño para su concesión; opinión del niño

Tribunales:
Corte Suprema de la República del Perú
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N° 3590-2015

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en representación del ciudadano David Romero Cidoncha, interpuso una demanda de restitución internacional al País de España de la niña J.I.R.B, por ser ese su país de residencia habitual y por estar siendo retenida ilícitamente, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores del año 1980.

Señala que contrajo matrimonio civil con la madre de la menor, el nueve de mayo de dos mil siete, en Lima – Perú y fruto de esa relación procrearon a la niña, fijando su domicilio en Barcelona- España, Indica que su familia se estableció en España y luego de seis años de unión conyugal, se divorció en el citado país, un cuatro de febrero de dos mil trece.

En la sentencia de divorcio, se concedió a la demandada una autorización de viaje a Perú para la niña, desde el veintinueve de noviembre de dos mil doce hasta el diecisiete de enero de dos mil trece, debido a que el padre tiene derecho a un régimen de visitas en España.

De los documentos que señala el demandante, se acredita el arraigo de su hija a su lugar de residencia habitual: España, donde vivió hasta que fue retenida ilegalmente en el Perú, incumpliendo con la fecha de retorno pactado en la autorización de viaje y con la decisión de la Jueza Española que le negó una ampliación de estadía de la niña en el Perú.

La Corte Suprema de la República del Perú, señala que no obstante la retención ilícita del menor, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si quien se opone demuestra que existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.