Restitución Internacional

Tribunales:
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
ADR 6293/2016

En un procedimiento de restitución internacional de 2 menores de edad, se quiere separar a ambos infantes y se niega la misma. El padre de los infantes se ampara contra esta determinación. El Alto tribunal determinó que existen elementos probatorios que acreditan la oposición de ambos niños a su restitución y que atento a su edad y grado de madurez, se actualiza la excepción prevista en el artículo 13 b) del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Destacó que para para analizar la opinión de una niña o un niño que se niega a regresar a su país de residencia habitual, resulta oportuno seguir los pasos consecutivos y acumulativos que a continuación se describen: i) Identificar si la niña o el niño cuentan con la edad y el grado de madurez suficientes para manifestar su deseo de permanecer en el país; ii) Si es así, analizar si por algún medio la niña o el niño ha manifestado su deseo de permanecer en el país; iii) Si es así, analizar si dicho deseo fue libremente expresado por la niña o el niño o si, por el contrario, se debe a algún tipo de manipulación imputable a la persona sustractora o de cualquiera otra persona; iv) De resultar que en efecto NNA, han expresado, sin manipulación alguna, su deseo de permanecer en el país, verificar si dicha permanencia podría resultar nociva para ella o él, siendo que, sólo en la hipótesis de que dicha permanencia claramente no resulte nociva para NNA y cumplidos los tres pasos anteriores, se actualizaría la excepción a la regla general de restitución y la niña o el niño podrían permanecer legalmente en México.