Responsabilidad parental y co-responsabilidad. Sobre la porción de bienes disponibles tanto sucesorales y de reserva hereditaria.

Tribunales:
Tribunal Constitucional
País:
República Dominicana
ROL/RIT de identificación:
Acción directa de inconstitucionalidad, sentencia TC-221-2014.

Se trata de una acción directa en inconstitucionalidad contra los artículos 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919 del Código Civil, sobre la porción de bienes disponibles tanto sucesorales y de reserva hereditaria. 

Se argumentó la violación del artículo 51 de la Constitución de la República, sobre el derecho de propiedad. Alegó C.A.S.M que la propiedad tiene una función social y toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes y no se le puede privar de su propiedad, salvo las causas legales. Al rechazarse la acción se indicó, que la porción de bienes disponible es un límite a la facultad de disposición y es un resguardo del derecho de los ascendientes y descendiente de recibir de su causante cierta cantidad de bienes. La reserva regula los procesos de donaciones y sucesiones testada y ab intestad, pues, protege a la familia contra liberalidades y garantiza la igualdad de coherederos. De igual manera se indicó que, la potestad de disposición no es de carácter absoluto, pues, los derechos de los herederos reservatorios son de orden público, por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la organización social. Siendo así, no debe interpretarse que la porción de bienes disponible “reserva hereditaria” instituido en los artículos contenidos en la impugnación vulnera los artículos 51 y 51.2 de la Constitución, por provenir los mismos del ejercicio de una facultad conferida al legislador por la propia Carta Magna.

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