Responsabilidad civil en las relaciones familiares: daños derivados de incumplimiento de deberes matrimoniales

Tribunales:
Corte Suprema de la República del Perú
País:
Perú
ROL/RIT de identificación:
N°991-2016-Lima Sur del 13 de junio del 2017

El recurrente demanda divorcio por causal de separación de hecho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial, el fenecimiento de la sociedad de gananciales y la extinción de pensión alimenticia establecida a favor de la cónyuge.

La cónyuge demandada al contestar expone que es la más perjudicada sin ejercer dicha pretensión a través de una reconvención. En primera instancia, la demanda es declarada fundada adjudicándosele a la cónyuge emplazada el inmueble de la sociedad de gananciales en calidad de reparación por el daño moral irrogado como consecuencia de la separación, decisión que fue confirmada en segunda instancia, por lo que el cónyuge demandante interpone recurso de casación alegando que se había infringido el debido proceso y  el principio de congruencia procesal.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, Inaplica el Tercer Pleno Casatorio, señalando que si bien en este se expresa que en los procesos de familia ha de estarse a favor de la flexibilización procesal dado su carácter tuitivo, en lo que atañe, por ejemplo, al principio de congruencia, también lo es que, ello no supone generar indefensión en alguna de las partes resolviendo una pretensión que no fue objeto de controversia, o reconvención ni mucho menos que se decida en abierta contradicción a la norma legal, pues ello implicaría negar el derecho de defensa y vulnerar uno de los principios básicos en los que se sustenta el sistema procesal moderno.