Responsabilidad civil en las relaciones familiares

Tribunales:
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
ADR 2293/2013

Una mujer demandó el reconocimiento de paternidad de su menor hijo, el problema cardinal consiste en determinar si, atendiendo al artículo 4º constitucional y a lo dispuesto en la Convención, el pago de los alimentos debe retrotraerse al nacimiento del menor y no a la presentación de la demanda de reconocimiento de paternidad, y, por tanto, los artículos 18, fracción II, y 19, fracción IV, del ordenamiento adjetivo civil de Sonora son violatorios del interés superior del menor.

La Primera Sala reconoció la validez de los ordenamientos legales citados, pero enfatizó, que el pago de alimentos si debe retrotraerse al momento del nacimiento del menor, empero, el quantum de la obligación debe ser modulada por el juzgador al tenor de ciertos elementos que justifiquen que no existió voluntad de incumplir con la obligación alimentaria, sino que dadas las circunstancias particulares del caso no fue posible atenderla debidamente.

Además determinó que en los casos en que se ventile el pago de alimentos derivado del reconocimiento de paternidad, el juzgador debe valorar y ponderar tales elementos a la luz el interés superior de la niñez y del principio de igualdad y no discriminación con hijos nacidos dentro de matrimonio para verificar su pertinencia, y, en caso de que se advierta su actualización, debe tomarlos en cuenta al momento de dictar su resolución para modular el monto retroactivo de la pensión alimenticia de tal manera que sea razonable y no llegue a ser abusivo.