Responsabilidad civil en las relaciones familiares

Tribunales:
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
ADR 5490/2016

Una mujer demanda la procedencia de compensación derivada de doble jornada y la reparación del daño moral para ella y su hijo, derivada de la violencia intrafamiliar que generó su ex cónyuge. Se otorgó la compensación, pero no por el 50%, porcentaje máximo establecido en la legislación civil. La recurrente indicó que la sentencia de amparo vulneró la naturaleza de la institución de compensación y los derechos de igualdad y no discriminación, porque el órgano colegiado le negó el acceso al porcentaje máximo de la compensación basándose en que no sólo se dedicó al cuidado del hogar y los hijos, sino que también ejerció su profesión y adquirió bienes propios (doble jornada).

La Primera Sala determinó que el cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar pero que además, salió al mundo laboral y realizó un trabajo remunerado —doble jornada—no debe entenderse excluido per se de la posibilidad de acceder al derecho de compensación, por el contrario, el tiempo y el grado de dedicación al trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, deben ser ponderados a efecto de determinar el monto o porcentaje de la eventual compensación, y determinó que la interpretación de la institución de compensación y los elementos que se tomaron en el caso concreto al evaluar su porcentaje fueron correctos, pues la doble jornada es un elemento para determinar la duración y grado de dedicación al trabajo del hogar que realizó la solicitante.