Responsabilidad civil en las relaciones familiares

Tribunales:
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
País:
México
ROL/RIT de identificación:
ADR 2944/2017

En el caso, una mujer demandó a una persona el reconocimiento de paternidad al pensar que era su padre. Durante el juicio se pidió que se le hiciera una prueba de ADN al demandado, sin embargo, éste se negó a que la prueba le fuera practicada. Por esa razón, el Juez estimó que debía presumirse que el demandado sí era el padre biológico de la actora y por tanto decretó la paternidad. Dicha decisión fue confirmada en apelación. Inconforme, el condenado promovió amparo en el que dijo que el hecho de que se presumiera la paternidad violaba su derecho a la intimidad ya que lo obligaba a practicarse una prueba genética dándose a conocer información privada contenida en su ADN.

Al resolver la Primera Sala ponderó el derecho a la identidad y el derecho a la intimidad para evaluar si la afectación al derecho a la intimidad era proporcional. En este sentido, se estimó que la prueba de ADN tiene un alto impacto en la protección del derecho a la identidad ya que permite averiguar, con absoluta certeza, quiénes son los padres biológicos. En cambio, la afectación a la privacidad es moderada porque al desahogar la prueba genética no se obtiene toda la información del ADN sino sólo la necesaria para verificar la paternidad; además, no se puede obligar a las personas a que se sometan a la prueba, sino que solamente se presume la paternidad si se rehúsan a que se les practique la prueba. Se concluyó que una prueba de ADN en el contexto particular de un juicio de paternidad no supone una intromisión desmedida, arbitraria ni irracional para la privacidad de un individuo.