Responsabilidad Civil en el ámbito matrimonial

Tribunales:
Ilustrísima Corte de Apelaciones
País:
Chile
ROL/RIT de identificación:
Nº 507-2013

La actora contrajo matrimonio con el demandado en febrero de 1973; en el año 2008 debió separarse de hecho debido a las constantes agresiones psicológicas sufridas durante todo ese periodo.

El Tribunal de Familia dio lugar a la demanda de divorcio que se dedujo por la causal del artículo 54 Nº 1 de la Ley Nº 19.947, es decir, atentado contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos. Sin embargo, se interpuso recurso de apelación por el bajo monto de la indemnización dada por el Tribunal.

Respecto a la responsabilidad civil en sede de familia, la Corte señala “que serían reparables los hechos que llevaron al divorcio, cuando tienen una fuerza dañadora muy punzante...que van más allá de la culpa en el divorcio para entrar en el campo del ataque personal, supuestos de gravedad donde se penetra en los dos regímenes, el matrimonial por un lado, con el divorcio como término final, y el daño a la persona al margen del divorcio que no puede quedar impune, pues ha sobrepasado la protección y el derecho del inocente que viene por línea del régimen normativo de la familia”.

 Considerando el deterioro emocional y psicológico de la víctima, y la buena situación económica del demandado, “se estima más justo y armónico con el mérito de los antecedentes analizados, que la indemnización determinada en sede primaria sea elevada a la suma de treinta y cinco millones de pesos”.