Recurso extraordinario. Solicitud de restitución

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Argentina
ROL/RIT de identificación:
AR/JUR/22855/2016

La Sra. P.F.P., oriunda de Santiago del Estero, convivió en Cataluña, España, con el Sr. M.D.E., también de nacionalidad argentina. Fruto de esa unión, nació en España C.D.E.P., que convivió con sus padres hasta marzo de 2011, fecha en la cual aquéllos se separaron. En el 2012 la Sra. M.D.E. trasladó al niño a la Argentina donde reside su familia de forma inconsulta. El Sr. M.D.E. promovió en el año 2013 pedido de restitución ante la justicia provincial, el cual fue rechazado.  El fallo es apelado y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero entendió que el magistrado actuante resultaba incompetente. Sobre esa base, el 18/12/2013, decretó la nulidad del fallo denegatorio y remitió el expediente al Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero a sus efectos.

A su turno, el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero revocó la sentencia del inferior e hizo lugar a la restitución internacional peticionada en autos. En orden al fondo del asunto, se sostuvo que el supuesto no puede encuadrarse en la excepción prevista por el artículo 13, inciso b), del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, para rechazar la restitución del niño. En este sentido, manifestó que no se avizoraba el grave riesgo requerido, pues la acción no tiene por objeto dilucidar las cuestiones vinculadas con la guarda o tenencia del niño.

La Sra. P.F.P. interpuso recurso extraordinario que fue concedido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia apelada.