Recurso extraordinario federal y queja. Acción de amparo. Reglamento de migraciones

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Argentina
ROL/RIT de identificación:
AR/JUR/6753/2007

El Sr. H.Z. (nacionalidad china) reside en forma permanente y regular en Argentina mediante un permiso otorgado varios años; contrajo matrimonio con L.X. con quien tuvo un hijo. La esposa se encontraba viviendo en China; en ese contexto, Z. inició los trámites tendientes a que aquélla y el hijo de ambos pudieran radicarse legalmente en la República Argentina. La esposa del actor contaba con un permiso de ingreso otorgado, expedido en Buenos Aires por la Dirección Nacional de Migraciones; decisión que había sido puesta en conocimiento del Cónsul Argentino en Pekín, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Unos meses después, la señora X. fue citada a concurrir a la Sección Consular de la Embajada Argentina en Pekín, y entre la documentación relativa a obtener la residencia, se habría encontrado la suma de dos mil dólares. Se consideró que la esposa del actor había incurrido en un intento de soborno y, en consecuencia, se hallaba comprendida en una de las causales de inhabilidad absoluta para obtener la residencia permanente. Ante este contexto, el Sr. Z. inicia una acción de amparo que resulta favorable en la primera instancia. La Cámara revoca la sentencia, no obstante, admitió la pretensión en los términos del artículo 28 de la ley 19.549, ordenando el pronto despacho de las actuaciones administrativas tramitadas. Contra ese pronunciamiento, se interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la queja. Con posterioridad, el citado Ministerio denegó la visa, con fundamento en una disposición del Reglamento de Migraciones, aprobado, el cual fue derogado días después por la ley 25.871 de Política Migratoria Argentina. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja y dejó sin efecto la decisión anterior.