Recurso Extraordinario Federal. Derecho de NNA a ser oídos. Abogado del niño

Tribunales:
Corte Constitucional de Ecuador
País:
Argentina
ROL/RIT de identificación:
AR/JUR/61231/2012

La Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil rechazó el pedido de dos niños de intervenir en un proceso de familia (los niños se encontraban en un hogar de tránsito y solicitaban regresar con su madre) con su propia asistencia letrada (abogado del niño). Para así decidir, los jueces sostuvieron sustancialmente que “del ´ensamble teleológico´ entre los arts. 57, inc. 2°, 59, 126 Y 921 del Código Civil[1] y 27 de la ley 26.061 resulta que ´entre los catorce y veintiún años[2] el adolescente, además de ser representados por sus padres o tutor y por el Ministerio Público de Menores, puede, si lo desea, designar un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia que ejerza una defensa técnica de sus pretensiones´ (…) la nueva normativa debe ser interpretada en conjunción con la ya existente pues una debida hermenéutica de la misma nos lleva a concluir que en el presente la escasa edad de los menores (8 y 9 años), impide que pueda considerarse la actuación como parte legítima de una letrada patrocinante que no fue elegida por los interesados por encontrarse en la imposibilidad de comprender la trascendencia de dicha actuación”.


[1] Se destaca que estos artículos corresponden al Código Civil derogado por el Código Civil y Comercial vigente desde el 01/08/2015 que introduce modificaciones sustanciales en este tema.

[2] La mayoría de edad se estableció a los 18 años por ley 26.579 del año 2009.