Reconocimiento de Filiación de parejas del mismo sexo

Tribunales:
Superior Tribunal de Justicia (STJ)
País:
Brasil
ROL/RIT de identificación:
REsp: 1.540.814

El caso trata de un recurso especial presentado por el Ministerio Público del Estado de Paraná, alegando la necesidad de un límite de edad para que un niño sea adoptado por personas del mismo sexo. En el recurso, el Ministerio Público se basa en el principio de protección total y en el mejor interés del niño y adolescente para afirmar que el adoptado debe tener al menos 12 años de edad, ya que a esta edad podría expresar su acuerdo con el proceso de adopción. El propósito era condicionar la adopción por una pareja formada por personas del mismo sexo a la expresión de voluntad del adoptado. Sucede que la legislación no prohíbe la adopción por parejas del mismo sexo, ni impone ningún tipo de restricción de edad a los adoptantes homosexuales. El fallo ha destacado el cambio del concepto de entidad familiar, operado por la Constitución Federal y ha decidido con base en el principio del pluralismo familiar, en la igualdad y la dignidad de la persona humana, concluyendo que no hay impedimento legal para que parejas homosexuales o personas homosexuales adopten, siendo contrario a las normas y principios constitucionales la imposición de la edad mínima para la adopción por homosexual.